Auditoría Interna de la Municipalidad recomienda rescindir el contrato a los administradores del EMAI

Según estudio financiero realizado en el 2024 por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, este órgano recomienda a la Alcaldía y al Concejo Municipal rescindir el contrato de administración del EMAI a la asociación AEMAI, quienes son los encargados de administrar la Escuela Municipal de Artes Integradas.

Según se menciona en dicho estudio, citamos textualmente… «La auditoría tuvo como objetivo evaluar el cumplimiento de la correcta ejecución del convenio suscrito entre el Gobierno Local de Santa Ana y la AEMAI, de conformidad con el ordenamiento jurídico, técnico y a las sanas prácticas existentes. El periodo analizado comprendió del 2022 al primer semestre 2024.

¿Qué se encontró?
Con base en los resultados obtenidos en la presente auditoría, se determinó que el Gobierno Local de Santa Ana, no ha sido oportuno en la vigilancia de las cláusulas establecidas en convenio suscrito entre la institución y la AEMAI, como, por ejemplo: En cuanto a la presentación de informes semestrales al Concejo Municipal del uso de fondos públicos, por parte de la asociación, esta no se realiza lo que representa un incumplimiento.


En relación con la presentación anual de evaluación pedagógica del programa formativo del EMAI, esta tampoco se realiza, generando incertidumbre sobre la calidad y limitando la toma de decisiones oportunas respecto al funcionamiento de la escuela. Con respecto las ingresos generados por el funcionamiento de la cafetería, se determino que el Gobierno Local, dejo sin control estos ingresos, pese a que son generados por la explotación de un bien público.

Por otro lado, las cuotas de matrícula y mensualidades son establecidas por la AEMAI, sin ningún estudio técnico, además asumiendo y excediéndose en un rol que es competencia del Gobierno Local. En cuanto a la legalidad del convenio, este establece una serie de obligaciones que van más allá de una cooperación, dado que el Gobierno Local mediante esta vía transfiere la administración que en principio le corresponde al municipio, delegando toda la actividad sustancial sin que exista fundamento jurídico. El instrumento de convenio implica una igualdad de condiciones y que en este caso es así.


En relación con la transferencia periódica a la asociación, esta se realiza con fundamento a lo establecido en el convenio para el uso y administración de la casa de la cultura y de la EMAI, entre la Asociación EMAI para la cultura y el Gobierno Local de Santa Ana, sin embargo, esto no es conforme a lo establecido en el Código Municipal, dado que únicamente se autoriza para que se realice con fines específicos, pero nunca para una actividad ordinaria.


Por último, en cuanto al seguimiento de las recomendaciones de auditoría interna y acuerdos del Concejo Municipal, en relación con la EMAI se evidencia que la administración municipal anterior no fue diligente, atendiendo de forma oportuna los resultados de los informes de auditoría, así como de los acuerdos del cuerpo colegiado.

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